No es procedente cuando no son irreparables los perjuicios que se sigan al quejoso en el acto cuya suspensión pretende.
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Ramos de Espinosa de los Monteros Soledad. 15 de agosto de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.