La presencia del personal del Juzgado de Distrito en el local de una junta electoral computadora, no constituye, por sí sola, una extralimitación de funciones o una invasión a las de la junta, y por tanto, es improcedente la queja que por ello se formule.
Queja en materia administrativa. Junta Computadora del Primer Distrito Electoral de Tlaxcala. 19 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.