Las que pronuncien los Jueces de Distrito, en los casos de su competencia, no causan ejecutoria, si alguna de las partes interesadas, entre las cuales se cuenta la autoridad responsable, ha interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de revisión.
Queja en materia civil. Contreras viuda de Vallarino Dolores. 19 de agosto de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.