Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 290340
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/08/1918 00:00
TRIBUNALES MILITARES.

En ningún caso, y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tuxtepec y de Instrucción Militar de Oaxaca. Bello Arnulfo. 3 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo III, página 512. Amparo penal en revisión. Ojeda Pedro. 19 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.