En ningún caso, y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército. Cuando en un delito o falta militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Tuxtepec y de Instrucción Militar de Oaxaca. Bello Arnulfo. 3 de septiembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo III, página 512. Amparo penal en revisión. Ojeda Pedro. 19 de agosto de 1918. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo, Enrique Colunga y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.