Cuando un comisionista dispone del dinero, producto de la mercancía que recibió en comisión, el cuerpo del delito es el dinero y no la mercancía.
Amparo penal en revisión. Toriz Herrerías Aurelio. 21 de agosto de 1918. Mayoría de ocho votos, en cuanto a la revocación del sobreseimiento. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. Disidente: José M. Truchuelo, y mayoría de seis votos, respecto a la concesión del amparo. Disidentes: Alberto M. González, José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.