Es improcedente el amparo que se pida por no haber sido concluidos, si no han expirado, en sus casos, los términos a que se alude en la tesis procedente.
Amparo penal en revisión. Salazar Enrique C. 21 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.