Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 290356
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/08/1918 00:00
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.

El artículo 27 constitucional limita los derechos garantizados por los artículos 14 y 16, y, por consiguiente, no puede considerarse que se violan éstos, cuando se expropian inmuebles por causa de utilidad pública, a menos de que, al hacerlo, se infrinja el citado artículo 27.

Amparo administrativo en revisión. Baigts Manuel. 23 de agosto de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.