Es improcedente la que se funda en la falta de revisión de una sentencia condenatoria, si consta que ésta fue debidamente notificada; que se hizo saber al reo el derecho que tenía para apelar de ella, y sin embargo, no interpuso recurso alguno.
Queja en materia penal. Martínez Octaviano. 4 septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicacion no menciona el nombre del ponente.