Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 290432
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/09/1918 00:00
REVISION EN AMPAROS.

Las providencias que se dicten en un juicio de amparo, seguido ante los Jueces de Distrito, pueden ser revisadas por la Suprema Corte, por dos medios distintos: por medio de un recurso directo de revisión, cuando la ley lo concede expresamente y se interpone en tiempo y forma; y por medio de un recurso indirecto, que, en la práctica, se ha designado con el nombre de queja, cuando, no admitiendo esas providencias el recurso directo de revisión son de gravedad y trascendencia.

Queja en amparo administrativo. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. 4 de septiembre de 1918. Mayoría de nueve votos, en cuanto a la parte resolutiva. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Alberto M. González; por mayoría de cinco votos, en cuanto a la forma de la redacción del considerando quinto. Disidentes: Agustín de Valle, José M. Truchuelo, Agustín Urdapilleta y Victoriano Pimentel, y por ocho votos, en lo que respecta a la adición del considerando séptimo. Disidente: Manuel E. Cruz. El Ministro Alberto M. González se abstuvo de votar, en cuanto a los considerandos quinto y séptimo, por haber votado negativamente, en cuanto al fondo de la resolución. La publicación no menciona el nombre del ponente.