Sólo es procedente contra sentencias definitivas, de segundo grado, en lo principal, es decir, sobre los que fallan sobre la causa determinante del ejercicio de la jurisdicción.
Recurso de súplica, interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia. Damián Dolores. 5 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.