Procede, para ante la Suprema Corte de Justicia, contra las sentencias de segunda instancia, en todos aquellos negocios de que corresponde conocer a los tribunales de la Federación, ya por jurisdicción exclusiva, en las controversias que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de las leyes federales, o con motivo de los tratados internacionales, o por jurisdicción concurrente con las autoridades del fuero común, cuando dichas controversias sólo afecten a intereses particulares.
Recurso de súplica, interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia. Damián Dolores. 5 de septiembre de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.