Los Jueces, en uso de la facultad que les concede la ley, pueden estimarla suficiente, según su criterio, y en vista de los elementos del proceso.
Amparo penal, promovido directamente ante la Suprema Corte. Rivera José A. y coagraviado. 9 septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ernesto García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.