Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1786
Clave: I-TS-1719
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/11/1937 00:00
ARTÍCULO 45 BIS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Sólo impone a los causantes que adquieren negociaciones comerciales la obligación de cerciorarse de que las personas con quienes contratan están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y el Reglamento fijan, pero no de comprobar que quienes contrataron con los vendedores, a su vez, estaban al corriente en el cumplimiento de las suyas. Expediente Número 5717/937. Compañía Vicente Gutiérrez, S. en C., contra Oficina Federal de Hacienda Número 3. México, D.F., noviembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5124