Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1787
Clave: I-TS-1720
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/11/1937 00:00
La que establece el artículo 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede hacerse extensiva sino a los créditos Fiscales originados directamente a cargo de los vendedores, y no a aquellos que podían hacerse efectivos a dichos vendedores sólo como responsables solidarios de los dueños anteriores de la negociación.
Expediente Número 5717/937. Compañía Vicente Gutiérrez, S. en C., contra Oficina Federal de Hacienda Número 3. México, D.F., noviembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5124