Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1788
Clave: I-TS-1721
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 128 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Inscristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/11/1937 00:00
DESCOMPOSTURA DE LOS APARATOS.
Debe comprobarse ante la Secretaría de Hacienda, quien está facultada para apreciar los elementos de prueba presentados ante ella y para decretar, si lo estima oportuno, la práctica de investigaciones sobre el particular; por lo que sí desestima las pruebas ofrecidas por el causante, fundada en la investigación practicada, realiza un acto legal.
Expediente Número 7533/937. Sociedad Gómez Ochoa y Compañía, contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., noviembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5127