Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1791
Clave: I-TS-1724
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 8º frac. XII, inciso E) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguardientes, Tequilas, Mezclas y Sotoles de 24 de enero de 1928.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/11/1937 00:00
CALIFICACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN ALCOHÓLICA.
La circunstancia de que se comunicara con posterioridad a la elaboración hecha por el causante, puede ser motivo de ilegalidad, debiendo hacerse valer por los medios legales que establecían las disposiciones vigentes en la época en que se hizo la calificación, pero la reclamación debe hacerse en esa ocasión, pues de otra suerte queda sin efecto. Expediente Número 2579/937. Cristóbal y Rodolfo Perdomo González contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Córdoba, Ver. México, D.F., noviembre 3 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5136