Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1793
Clave: I-TS-1726
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 5º de la Ley del Impuesto sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas, en relación con los artículos 1º y 22 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1937 00:00
DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Para que pueda realizarla, aumentándola, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es menester que demuestre el dato que, según su criterio, determinó la equivocación en el señalamiento de la cuota que se modifica, y de la que resultó que la calificación asignada fuera inferior en un 15% a la que correctamente debió fijársele, ya que en un régimen de derecho no basta la impresión gratuita de una autoridad para modificar la situación fiscal de los causantes, sino que es indispensable que se expliquen sus resoluciones racionalmente, dentro de las normas legales aplicables.
Expediente Número 20366/937. Compañía Ron Bacardi de México, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 4 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5143