Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1796
Clave: I-TS-1729
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 38, fracs. V y VI de su Reglamento; y art. 123, frac. XIV de la Constitución General de la República.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1937 00:00
Para que sean deducibles de los ingresos de un causante por la Ley del Impuesto sobre la Renta, no es necesario que se satisfagan las condiciones que precisan los artículos 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 38, frac. V de su Reglamento, ya que las mismas no tienen el carácter de salarios, estando comprendidas en la fracción VI del propio artículo considerado en último término, Expediente Número 21678/937. Compañía del Ferrocarril de Potosí y Río Verde contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 4 de 1937. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5154