Supuesto que los efectos de la suspensión estriban en mantener las cosas que guardaban al decretarla, y no en el de restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, pues al resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo, se hace improcedente el otorgamiento de la suspensión definitiva si el acto atribuido a la responsable se ha consumado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Incidente en revisión 498/91.- Heriberto Rojas Hernández.- 31 de enero de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.