Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1799
Clave: I-TS-1732
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado por Decreto de 19 de abril de 1937.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/11/1937 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO POR
DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 1937. No concede a las Juntas Calificadoras una facultad discrecional para rechazar a su arbitrio la contabilidad del causante, posición esta que no puede existir en un estado de derecho que necesariamente repudia todo acuerdo arbitrario del Poder Público; por lo tanto, cuando la Junta Calificadora estime que la contabilidad del causante no es digna de fe, debe expresar y demostrar los motivos que la inducen a declararlo así, explicando y fundando los elementos que le sirven para formar su nuevo juicio y fijar la calificación. Expediente Número 21044/937. Francisco Arochi Brajas contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L.P. México, D.F., noviembre 4 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5161