En el recurso de revisión promovido en contra de una resolución constitucional, no se pueden hacer valer argumentos en relación con el incidente de suspensión, supuesto que el cuaderno incidental es autónomo y se tramita por cuerda separada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 479/91. Joaquín Cruz Santiz. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.