El hecho de que, durante la secuela del amparo, se hayan resuelto aquéllos, no es obstáculo para declarar la improcedencia del juicio de garantías, pues tal resolución será la que pueda dar origen a un nuevo juicio de esa especie.
Amparo penal en revisión. Calleja y Compañía. 13 septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.