Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 290518
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/1918 00:00
RECURSOS ORDINARIOS.

El hecho de que, durante la secuela del amparo, se hayan resuelto aquéllos, no es obstáculo para declarar la improcedencia del juicio de garantías, pues tal resolución será la que pueda dar origen a un nuevo juicio de esa especie.

Amparo penal en revisión. Calleja y Compañía. 13 septiembre de 1918. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique M. de los Ríos y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.