Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 800517
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/02/2025 00:00
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS ACTAS DEL. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION FICTA.

Tratándose de la rectificación de las actas del Registro Civil, se está en presencia de intereses de orden público, y por ello es intención de la sociedad y del estado permitirla sólo excepcionalmente, estableciéndose la revisión de oficio por razones de seguridad jurídica; en consecuencia, se está en un caso de excepción de lo que establece el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para no tener por ciertas y probadas la acción ejercitada y las pretensiones del actor, con base en la presunción derivada del silencio del demandado, ni con su manifestación o la confesión expresa del Director u Oficial del Registro Civil, a menos que las pruebas aportadas justifiquen plena y contundentemente la necesidad y procedencia de la enmienda de las actas en cuestión.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1662/88. Miguel Rodríguez Miranda. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.


Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 175/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que, por un lado, una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en sentido distinto o contrario a un criterio sustentado en sentencias precedentes, no debe considerarse una contradicción, sino un abandono o modificación de criterios y, por otro, si no se advierte que el Tribunal Colegiado contendiente haya hecho un pronunciamiento respecto del tema en contradicción no es dable estimar que en el criterio en análisis se encuentra inmerso un pronunciamiento en relación con la confesión ficta de hechos ajenos, ni siquiera de manera tácita, ya que tal tema no fue parte de la controversia.