Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 800864
Época: Sexta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Cuarta Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/11/-0001 00:00
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.

El término prescriptorio de un mes que la fracción IV del artículo 87 del Estatuto Jurídico establece, en tratándose de las acciones de los funcionarios para disciplinar las faltas en que incurran los empleados, se cuenta de diferente manera, bien se trate de faltas que por su naturaleza pueden conocerse de inmediato, o de aquellas otras que, para su justificación requieren un acopio de datos que se realiza en un lapso más o menos prolongado según la índole de la investigación que se lleve a cabo; en el primer caso, es evidente que el término de un mes de que habla el dispositivo en cita, corre desde luego, pero en el segundo, tendrá lugar a partir de la fecha en que la autoridad burocrática está en condiciones de conocer, con vista de diferentes elementos que le proporcione la investigación relativa, si el empleado es acreedor, por la responsabilidad en que hubiere incurrido, a la sanción correspondiente.

Amparo directo 5766/58. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.


Sexta Epoca, Quinta Parte:


Volumen XII, página 276. Amparo directo 612/58. Secretaría de Educación Pública. 31 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.


Nota: En el Volumen XII, página 276, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION. DOBLE HIPOTESIS RESPECTO A LA INICIACION DE LA.".