Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1807
Clave: I-TS-1740
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. V, párrafos 2o. y 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo art. 38, frac. VII y art. 123 del propio ordenamiento y Circular 2871; frac. IX del propio art. 38 y art. 58 del Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/11/1937 00:00
Las cantidades que perciben por concepto de sueldos como gerentes, están comprendidas en el párrafo 1º de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no en el párrafo 2º de la propia fracción, que comprende las cantidades recibidas, precisamente, en la calidad de socios, de miembros del consejo, etc.; por lo que, si se deducen como sueldos y se cumple oportunamente con las disposiciones relativas a la Cédula IV, son admisibles.
Expediente Número 8301/937. Compañía Algodonera Mexicana, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5181