Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1808
Clave: I-TS-1741
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/11/1937 00:00
Para su deducción no es menester que se rinda comprobación de los pagos hechos, ya que dichas percepciones están exentas del pago del impuesto sobre la renta, a menos que la Junta Calificadora requiera sobre el particular al causante.
Expediente Número 8301/937. Compañía Algodonera Mexicana, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5181