Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1812
Clave: I-TS-1745
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 73 y 86, frac. I del Reglamento General de la Ley de Sociedades Cooperativas.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/11/1937 00:00
COOPERATIVAS ORGANIZADAS PARA PROCURAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
POR SUS SOCIOS. No están incluidas en la Cédula I del Impuesto sobre la Renta ya que no perciben cantidades en virtud de actos de comercio o de explotación industrial, sino como contra-prestación por el trabajo de sus miembros, quienes reciben a cuenta de su labor sumas que, de acuerdo con el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Sociedades Cooperativas, deben estimarse como anticipos a cuenta de su rendimiento, incluidas en la Cédula IV del Impuesto mencionado. Expediente Número 4849/937. Cooperativa Mixta de Producción de Trabajo, Unión de Obreros, Estibadores, Cargadores, Abridores y Jornaleros, S.C.L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 6 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5188