Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1814
Clave: I-TS-1747
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/11/1937 00:00
Sólo están facultados para hacer lo que se les ordena, y, en consecuencia, no tienen valor las certificaciones que hagan sobre cuestiones ajenas, como son, en materia de elaboración de alcohol, las relativas a la fecha en que se iniciaron las labores.
Expediente Número 20249/937. Unión Alcoholera de Jalisco, S.A., contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas y Secretaría de Hacienda. México, D.F., noviembre 6 de 1937.
Resolución definitiva de la Cuarta Sala
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5193