Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1816
Clave: I-TS-1749
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925, el mismo según reforma del Decreto de 23 de diciembre de 1931 y el propio precepto, de acuerdo con la reforma al Reglamento de 18 de febrero de 1935; art. 55 de la Ley de Justicia Fiscal; art. 14, frac. I del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la renta; Decreto de 26 de agosto de 1936; y art. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 06/11/1937 00:00
Antes de la reforma al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 18 de febrero de 1935, no había obligación por parte de los causantes dedicados a la explotación de negociaciones agrícolas, de formular declaraciones ni presentar avisos de solicitud de exención de dicha obligación, si sus ingresos anuales eran menores de cinco mil pesos.
Expediente Número 6774/937. Santiago Flores contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda Número 4. México, D.F., noviembre 6 de 1937.
Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5196