Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1823
Clave: I-TS-1756
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 del Reglamento de la Ley de Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/11/1937 00:00
ASIENTOS EN LA CONTABILIDAD.
Los errores en que se incurra al anotar datos en los informes de elaboración y venta de alcohol, no constituyen una falsedad en el sentido de la legislación de alcoholes, sino en todo caso, una irregularidad en la contabilidad que puede ameritar pena diversa, pero no la específicamente determinada para los casos de falsedad, cuyo monto mismo revela que la ley ha fijado esta sanción para casos en que el penado ha obrado con dolo. Expediente Número 8987/937. Asunción Porras de Macip contra Oficina Federal de Hacienda en Teziutlán, Pue. México, D.F., noviembre 8 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5210