Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 09/11/1937
Tesis
Registro digital: 1827
Clave: I-TS-1760
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 26, frac. II y 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; art. 59 de su Reglamento; art. 48 de la propia Ley y Decreto de 29 de diciembre de 1933 que lo reformó.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/11/1937 00:00
ARTÍCULO 27, PÁRRAFO 2° DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El pago del diez por ciento a que se refiere no se hace por medio de la presentación de declaraciones, entendidas éstas dentro de la connotación técnica fiscal que tiene la palabra "declaración" dentro de la legislación del Impuesto sobre la Renta y, principalmente, según lo establecido por el artículo 1º del Reglamento de la Ley de la materia; sino que el causante está obligado a hacer una simple manifestación al otorgarse el contrato respectivo, debiendo cancelarse los timbres correspondientes en el contrato. En consecuencia, la prescripción del derecho fiscal empieza a contarse desde que se descubre la exigibilidad por los Agentes del Fisco. Expediente Número 21119/937. Arturo, Pedro y Elena Tremari, Gaspara Tremari de Fiorentini y Luis Andre contra Oficina del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 9 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5221