Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1829
Clave: I-TS-1762
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 26, frac. II de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Código de Comercio de 1889 y especialmente los artículos 89, 100 y 163; art. 4 No. s/n. sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD.
Si se realizó la de una en nombre colectivo en una anónima, durante la vigencia del Código de Comercio, no obstante que éste en forma expresa no resuelve la cuestión, debe concluirse, con fundamento en los artículos 89, que atribuye una personalidad jurídica a la adopción de una forma mercantil y 100 y 163, que patentizan las diferencias fundamentales ante la anónima, y la colectiva, así como en los principios que rigen la materia y en la opinión casi unánime de la doctrina, en el sentido de que con ella surge un nuevo ente jurídico. Expediente Número 20976/937. Compañía Eléctrica Guzmán, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Guadalajara, Jal. México, D.F., noviembre 10 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5233