Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1831
Clave: I-TS-1764
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; y 56, frac. XVII de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/11/1937 00:00
FACTURAS DE PRODUCTOS ALCOHÓLICOS.
La anotación de los datos a que se refiere el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables corresponde a ambas partes: al vendedor, la de los que le son conocidos, y a1 comprador la de los que le son propios; por lo que la declaración inexacta acerca del nombre o número de registro del comprador, que constituye una infracción al artículo 56, fracción XVII de la Ley, es imputable al comprador. Expediente Número 3921/937. Compañía Vinícola Saldaña y Anexas, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí. México, D.F., noviembre 10 de 1937. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5239