Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1842
Clave: I-TS-1775
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Art. 50 fracc. II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1937 00:00
OMISIÓN DE INGRESOS
Para que se cometa la infracción de que trata la fracción II del artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no basta con que los ingresos gravados declarados sean menores, sino que es preciso, además, que la diferencia derive o de declarar ingresos brutos inferiores a los percibidos o de hacer deducciones falsas, sin que pueda considerarse como tal la inclusión de deducciones improcedentes. Expediente Número 8132/937. Cervecería de Sonora, S.A. contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Hermosillo, Son. México, D.F., noviembre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5275