Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1847
Clave: I-TS-1780
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 1° y 13 de la Ley General de Sociedades Cooperativas en vigor, y arts. 83 y 85 del Reglamento respectivo; art. 84 de la Ley Federal del Trabajo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/11/1937 00:00
Las cantidades que ministren a sus socios, diaria, semanal o quincenalmente no son propiamente el salario del socio, sino una parte del valor de su trabajo, y en otros términos, un anticipo a cuenta del mismo, y al finalizar el año, al practicarse la liquidación, debe determinarse el valor del mismo para todos y cada uno de los socios, haciéndoles entrega de la parte proporcional que les corresponde, o lo que es lo mismo, las cuotas que perciben deben considerarse como anticipos por cuenta de los rendimientos de su trabajo, gravables en la Cédula IV del Impuesto sobre la Renta y deducibles en la manifestación correspondiente a la sociedad.
Expediente Número 2480/937. Auto-Transportes de Córdoba, S.C. L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Córdoba Ver. México, D.F., noviembre 11 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5294