Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1851
Clave: I-TS-1784
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 12/11/1937 00:00
ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS DE 5 DE MARZO DE 1924
MARZO DE 1924.- El impuesto que se causa conforme a dicho ordenamiento, debe hacerse efectivo sobre los bienes que en el momento de la muerte del autor de la herencia formen parte del caudal hereditario, a pesar de cualquiera enajenación posterior, pero dicho precepto no puede aplicarse a enajenaciones anteriores a su vigencia, por ser contrario a la garantía de irretroactividad que consigna el artículo 14 constitucional. Expediente Número 22952/937. Sucesión de Miguel Alvarez contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., noviembre 12 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5308