Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1858
Clave: I-TS-1791
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, y arts. 2º, frac. I, 4º, inciso A), 6º y demás relativos de la Ley; y arts. 14 de la Ley y 115 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/11/1937 00:00
LEVANTAMIENTO DE SELLOS EN UNA FÁBRICA DE ALCOHOL
Si lo consiente el causante, debe considerarse, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, que se conforma con la calificación asignada por la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes y, por lo tanto, no podrá interponer recurso alguno contra la misma, quedando obligado a pagar el impuesto en la forma y términos que resulte de la calificación; o lo que es lo mismo, implica la existencia de una presunción jures et de jure inalterable, sobre la cantidad mínima que un causante debe elaborar de acuerdo con la capacidad técnica de su fábrica. Expediente Número 4873/937. Armando González contra Oficina del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., noviembre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5327