Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1862
Clave: I-TS-1795
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Arts. 128 de la Ley Aduanal y 264 y 265 del Reglamento anterior; arts. 274, frac. II y 513 del Reglamento de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/11/1937 00:00
Deben consignar no sólo el nombre genérico del efecto en cuestión, sino también su nombre comercial, con objeto de que el impuesto se cause en forma correcta, justa y precisa, tratando de que afluyan al Estado única y exclusivamente cantidades de numerario por concepto de impuestos o derechos perfectamente establecidos por la Ley; y únicamente en forma accidental y cuando haya intervenido en forma consciente la voluntad del sujeto del impuesto para dejar insatisfecha la obligación fiscal es cuando deben imponerse las sanciones que las leyes determinan.
Expediente Número 20649/937. Vicente Gil Jr., contra Dirección General de Aduanas. México, D. F., noviembre 15 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5335