Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1869
Clave: I-TS-1802
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 395, fracs. I y II de la Ley Aduanal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/11/1937 00:00
De acuerdo con el sistema de la legislación aduanal, la revisión de los fallos de las aduanas tiene objetivos distintos, según se practique a petición de parte o de oficio. En el primer caso, reviste el carácter de un verdadero recurso administrativo jerárquico y puede culminar en la revocación del fallo de la aduana. En el segundo, se practica por la Dirección General de Aduanas, haciéndoles las observaciones oportunas, pero ya no con el carácter de un recurso administrativo Expediente Número 20777/937. Angelina Almada viuda de Almada contra Aduana de Nuevo Laredo, Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 16 de 1937. Resolución en el recurso de reclamación dictada por la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5347