Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1870
Clave: I-TS-1803
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/11/1937 00:00
La que establece la fracción I del artículo 395 de la Ley Aduanal, procede cuando exista conformidad expresa o tácita de los interesados, por lo que si mediante la revisión oficiosa resulta un beneficio en la situación jurídica del particular, será sólo una consecuencia refleja de la decisión de la Dirección General de Aduanas.
Expediente Número 20777/937. Angelina Almada viuda de Almada contra Aduana de Nuevo Laredo, Dirección General de Aduanas y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 16 de 1937. Resolución en el recurso de reclamación dictada por la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5347