Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1890
Clave: I-TS-1823
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, de 29 de diciembre de 1932, especialmente los artículos 14 y 4º; art. 21 del Reglamento; Decreto de 10 de junio de 1937; art. 112, frac. XI y art. 114, frac. VII del Reglamento citado; y art. 55, frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/11/1937 00:00
LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES, AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES DE 29 DE DICIEMBRE DE 1932
INCRISTALIZABLES DE 29 DE DICIEMBRE DE 1932.- El gravamen fiscal que establece es fundamentalmente de cuota, naturaleza que sólo se transforma, cambiándose en impuesto sobre producción cuando se elabora mayor cantidad de la autorizada por la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes. Debiendo interpretarse en este sentido los artículos 14 y 4º de la mencionada Ley, esto es, considerando que el primero establece la norma general y el segundo, prevé situaciones particulares excepcionales. Expediente Número 20529/937. Armando González contra Junta Técnica Calificadora de Alcoholes. México, D.F., noviembre 17 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5379