Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1891
Clave: I-TS-1824
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/11/1937 00:00
CUOTA DE ELABORACIÓN
Señalada por la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, y con ella, la cantidad del producto gravado por obtener y el tiempo en que la fábrica debe permanecer en actividad, si la cuota es aceptada por el fabricante, sea en forma expresa, o tácitamente por el simple hecho de consentir que se retiren de su fábrica de alcohol los sellos oficiales que impiden la elaboración, ha adquirido el propio fabricante, el derecho de elaborar el tiempo concedido en las condiciones marcadas por la Junta Técnica Calificadora, hecho que no tiene más limitaciones que las de que permanezca la fábrica dentro de las circunstancias de elaboración señaladas y la de que el productor deje de cubrir el impuesto correspondiente a dos o más mensualidades, pues en este último supuesto deberá interrumpirse e impedirse la continuación de la obtención del producto gravado. Expediente Número 20529/937. Armando González contra Junta Técnica Calificadora de Alcoholes. México, D.F., noviembre 17 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5379