Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1906
Clave: I-TS-1839
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 19/11/1937 00:00
Es admisible si se acredita que el pago se hizo a continuación comprobando, además, que el causante suspendió las actividades de su negocio al finalizar el período a que se refiere su declaración, o sea el del último ejercicio comercial.
Expediente Número 21138/937. Compañía Minera Mexicana de Namiquipa, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 19 de 1937.
Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5412