Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1911
Clave: I-TS-1844
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 22/11/1937 00:00
DEDUCCIÓN POR PAGO DE SUELDOS
La fecha que debe tenerse en cuenta, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer la deducción, es la de la erogación de los sueldos y gratificaciones, sin que obste la circunstancia de que el impuesto correspondiente se cubra con posterioridad, ya que la Ley no establece la obligación de que se pague en el mismo año en que se hizo el egreso respectivo. Expediente Número 1312/937. Busqueta Hermanos contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 22 de 1937. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5429