Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1919
Clave: I-TS-1852
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 83 del Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas; arts. 1º y 13 de la Ley y art. 2º, frac. X de la Ley ya mencionada
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/11/1937 00:00
FONDOS DE RESERVA DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Constituyen realmente una utilidad de la sociedad que debe incluirse en la manifestación correspondiente a la Cédula I, sin que puedan dejar de considerarse. Expediente Número 6330/937. "Unión de Obreros y Empleados de la Limpieza Pública, de Tampico", S.C. de R.L., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., noviembre 23 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5474