Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 1924
Clave: I-TS-1857
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA Art. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/11/1937 00:00
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
No le es aplicable la prevención contenida en el último párrafo de la fracción V del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que por tratarse de una disposición excepcional, debe aplicarse estrictamente, en sus términos, y nunca por analogía, siendo inconfundible la sociedad que se considera con la sociedad en nombre colectivo; consiguientemente, son deducibles en la manifestación relativa los sueldos pagados al Gerente, siempre que se haya cumplido respecto de los mismos con las disposiciones relativas a la Cédula IV del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 20294/937. Daniel Magar contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 24 de 1937. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5495