Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1929
Clave: I-TS-1862
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS Art. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 50 del propio Ordenamiento; y Arts. 18 y 8º de la Ley mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/11/1937 00:00
SOBRE LA RENTA PARA VIAJES.- Deben distinguirse en dos grupos: las aplicadas a gastos de transporte que deben considerarse como normales de la negociación y deducibles, y las correspondientes a viáticos, que para admitirse deben incluirse en las declaraciones relativas a la Cédula IV, o sea a la remuneración a los trabajadores del causante.
Expediente Número 7735/937. Compañía Nacional de Clavos, S.A. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 24 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5504