Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 1930
Clave: I-TS-1863
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/11/1937 00:00
PERIÓDO ANTERIOR A UNA CALIFICACIÓN.- Son admisibles como deducciones, puesto que es indudable que toda negociación establecida tiene movimiento que es imposible liquidar en un momento dado, como es el fin del año o del período, pues las operaciones hechas en los últimos momentos del ejercicio, indudablemente vienen a tener su fin en el año siguiente, y al no cortarse las cuentas en dicho año, haciendo el correspondiente balance, se haría en la práctica imposible saldar las operaciones de la negociación.
Expediente Número 7735/937. Compañía Nacional de Clavos, S.A. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., noviembre 24 de 1937. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año I. No. s/n. Noviembre 1937. p. 5504